Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 232/020 0435-3-2018 SD 34/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE ANDREA VERÓNICA MOTTA RIVERO CONTRA LA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo de la señora Andrea Verónica Motta Rivero contra la OSE, referido al presupuesto que dicha Administración le hiciera por ampliación de red, que a su entender es excesivo y le impide contar con un abastecimiento de agua potable en el inmueble donde reside, Camino Birriel, padrón 61946, Las Piedras, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I)  que se confirió vista a OSE la cual presentó los antecedentes del caso;

II) que el asunto fue considerado por la asesora técnica del Área de Agua de esta Unidad Reguladora, la cual tuvo en cuenta la normativa existente, y el proyecto en cuestión, concluyendo que “OSE ha actuado de acuerdo a su reglamentación vigente”;

III) que este asunto fue considerado por el asesor jurídico de Ursea, quien luego de analizar la normativa constitucional,  legal y la reglamentaria aplicable por OSE señaló entendió que “las normas que establecen los derechos involucrados son de la más alta jerarquía normativa, por lo que los reglamentos y acciones del prestador deben considerar a cabalidad sus enunciados y los principios allí establecidos. Se entiende que de lo señalado resultan aspectos que deberían ser re considerados por parte del prestador en el presente asunto”;

IV) que se dio nueva vista a OSE y al reclamante;

V) que OSE expresó que su actuación fue de acuerdo a la reglamentación vigente, y que el proyecto es ajustado a la situación del solicitante;

VI) que nuevamente los obrados fueron informados por el asesor letrado, el cual entendió conveniente que Ursea como regulador de esta actividad considere para el futuro la realización de modificaciones en materia de ampliaciones de redes en nuevos avances regulatorios en el sector de distribución de agua potable y saneamiento; en cuanto al fondo del reclamo concluyó que lo actuado por OSE está de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente;

CONSIDERANDO: I) que en este asunto se ha cumplido con el debido proceso;

II) en definitiva en base a lo informado, no se hará lugar al reclamo presentado;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, leyes Nº 18.719, de  27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017,  Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y las resoluciones respecto a atención de reclamos y la Resolución SD 194/020 de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo de Andrea Verónica Sosa contra la OSE, de acuerdo a lo informado y a lo que surge de obrados.

2) Notificar al reclamante, y a OSE.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 34/2020 de fecha 09/29/2020