VISTO: El reclamo de la señora
Andrea Verónica Motta Rivero contra la OSE, referido al presupuesto que
dicha
Administración le hiciera por ampliación de red, que a su
entender es excesivo
y le impide contar con un abastecimiento de agua potable en el inmueble donde
reside, Camino Birriel, padrón 61946, Las Piedras, Departamento de
Canelones;
RESULTANDO:
I) que se
confirió vista a OSE la cual presentó los antecedentes del
caso;
II) que el asunto fue
considerado por la asesora
técnica del Área de Agua de esta Unidad Reguladora, la cual tuvo
en cuenta la
normativa existente, y el proyecto en cuestión, concluyendo que
“OSE ha actuado de acuerdo a su
reglamentación vigente”;
III) que este asunto
fue considerado por el
asesor jurídico de Ursea, quien luego de analizar la normativa
constitucional, legal y la
reglamentaria aplicable por OSE
señaló entendió que “las normas que
establecen los derechos involucrados son de la más alta jerarquía
normativa,
por lo que los reglamentos y acciones del prestador deben considerar a
cabalidad sus enunciados y los principios allí establecidos. Se entiende
que de
lo señalado resultan aspectos que deberían ser re considerados
por parte del
prestador en el presente asunto”;
IV) que se dio nueva
vista a OSE y al
reclamante;
V) que OSE
expresó que su actuación fue de
acuerdo a la reglamentación vigente, y que el proyecto es ajustado a la
situación
del solicitante;
VI) que nuevamente los
obrados fueron informados
por el asesor letrado, el cual entendió conveniente que Ursea como
regulador de
esta actividad considere para el futuro la realización de modificaciones
en
materia de ampliaciones de redes en nuevos avances regulatorios en el sector de
distribución de agua potable y saneamiento; en cuanto al fondo del
reclamo
concluyó que lo actuado por OSE está de acuerdo con la normativa
reglamentaria
vigente;
CONSIDERANDO: I) que en este
asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) en definitiva en
base a lo informado, no
se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes,
leyes Nº 18.719, de 27 de
diciembre de
2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, Nº 19.535, de 25 de
setiembre de
2017, Nº 17.250 de 11 de
agosto de 2000,
Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y las resoluciones respecto a
atención de
reclamos y la Resolución SD 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de Andrea Verónica Sosa contra la OSE, de
acuerdo a
lo informado y a lo que surge de obrados.
2)
Notificar al reclamante, y a OSE.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Cumplido,
archívese.
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